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Cambios introducidos por la Ley 2439 de 2024 en materia de comercio electrónico Colombia

Por:
David Fernando Mendoza Vega
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El Gobierno nacional publicó la Ley 2439 del 19 de diciembre 2024 , por medio de la cual se realizaron algunas modificaciones al Estatuto del Consumidor específicamente en el ámbito del comercio electrónico
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Conozca las modificaciones al Estatuto del Consumidor

El Gobierno nacional publicó la Ley 2439 del 19 de diciembre 2024, por medio de la cual se realizaron algunas modificaciones al Estatuto del Consumidor específicamente en el ámbito del comercio electrónico, las cuales incluyen la inclusión de una definición del concepto de portal de contacto, entendido como la plataforma electrónica por medio de la cual se realiza la operación de consumo1. Por ello, presentamos a continuación los principales cambios que deberán implementar los distintos actores en las operaciones que tengan lugar en el entorno digital:

Ejercicio del derecho de retracto2

Se establecieron los presupuestos para acceder al reintegro del dinero en ejercicio del derecho de retracto, señalando que, para que éste proceda, el consumidor ha debido suministrar la información del medio de devolución de su elección3 y devolver el producto. Asimismo, se redujo de treinta a quince días el término para la devolución del dinero cuando se ejerza el derecho de retracto, precisándose que dicho plazo debe ser cumplido, inclusive, por la entidad financiera que administre el respectivo medio de pago.

Obligaciones de los proveedores y expendedores que ofrezcan productos y servicios por medios electrónicos4

Si bien las disposiciones siguen siendo aplicables únicamente a proveedores y expendedores ubicados en territorio nacional, se ampliaron las obligaciones que les corresponden a éstos, por lo que cuentan con un término de cuatro meses para implementar los mecanismos que garanticen su cumplimiento5. A las obligaciones de informar sobre las características de producto6, se adicionaron los deberes de indicar la escala en la que está elaborada la representación de éste cuando la publicidad contenga imágenes o gráficos del bien y de comunicar las restricciones de uso y cuidado relevantes, así como los datos mínimos regulados en normas de carácter especial cuando no se trate de productos alimenticios.

Por su parte, se amplió el alcance del deber de contar con mecanismos de atención a los consumidores en el medio en que se realiza comercio electrónico7, pues éste dejó de estar restringido a la posibilidad de radicar peticiones, quejas y reclamos, para pasar a incluir canales de orientación y asistencia. Asimismo, se perfilaron las condiciones de validez del pacto contrario al término general de 30 días de entrega del pedido8, pues se entiende que éste únicamente puede fijarse por aceptación expresa del consumidor, previa a la operación de comercio electrónico.

Operaciones realizadas por medio de sistemas de financiación

Con la adición de un parágrafo 3 al artículo 45 de la Ley 1480 de 20119, se precisó que los cargos por concepto de uso de tecnología se reputarán como intereses cuando se otorguen y ejecuten operaciones de crédito por medio de sistemas de financiación electrónicos. Igualmente, se consagró que los rubros causados de manera independiente al crédito no pueden ser tratados como intereses. Por su parte, se especificaron los deberes de informar al consumidor los cargos asociados al crédito y los conceptos tecnológicos que causen erogación para el consumidor y que puedan suplirse de manera física para que éste elija la forma de ejecutarlos.

Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio para la protección de los consumidores10

Se precisó que corresponde a esta Superintendencia la adopción de las medidas necesarias para la protección del consumidor de comercio electrónico, indicando que no proceden recursos contra los actos de carácter general, de trámite, preparatorios o de ejecución que sean expedidos.

Finalmente, cabe destacar que, aunque las disposiciones enunciadas no hacen referencia explícita al contenido de la Ley 527 de 199911, coloquialmente denominada “Ley de comercio electrónico”, ni a las Leyes 1266 de 200812 y 1581 de 201213 que conforman el estatuto de protección del habeas data, ni a la regulación de los servicios del sistema financiero, éstas deberán servir a la interpretación de las innovaciones incorporadas por la Ley 2439 de 2024 al Estatuto del Consumidor de comercio electrónico. De allí que, para efectos de la correcta aplicación de las disposiciones pertinentes, particularmente en puntos no expresamente regulados como el de las relaciones del proveedor o expendedor de bienes y servicios con los proveedores de los servicios de portal de contacto y las entidades financieras que administren los medios de pago, no pueda prescindirse de una lectura integral de las mencionadas normas

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1 Artículo 6 de la Ley 2439 de 2024, por medio del cual se adiciona el numeral 18 al artículo 5 de la Ley 1480 de 2011.
2 Artículo 3 de la Ley 2439 de 2024, por medio del cual se modifica el inciso final y se adiciona el parágrafo 1 al artículo 47 de la Ley 1480 de 2011.
3 Artículo 5 de la Ley 2439 de 2024.
4 Artículo 4 de la Ley 2439 de 2024, por medio del cual se modifican los literales b, g y h del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011.
5 Parágrafo transitorio del artículo 4 de la Ley 2439 de 2024.
6 Literal b del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011.
7 Literal g del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011.
8 Literal h del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011.
9 Artículo 7 de la Ley 2439 de 2024.
10 Numeral 9 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011.
11 Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.
12 Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.
13 Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.