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Código Procesal Laboral en Colombia, en Grant Thornton te contamos

Donny Alexis Donosso Leal
Por:
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Nuevo Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social

El 5 de diciembre de 2024, la Cámara de Representantes aprobó el Proyecto de Ley que contempla el Nuevo Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social1. Este marco tiene el objetivo de modernizar los procesos laborales, integrando herramientas tecnológicas y reforzando los derechos fundamentales de los trabajadores.

La nueva normativa entrará en vigor seis meses después de su publicación oficial, es decir, se proyecta que su vigencia inicie en julio de 2025. Durante el periodo desde la mencionada aprobación hasta la entrada en vigor, es relevante señalar que los procesos iniciados continuarán bajo las normativas anteriores, asegurando la estabilidad jurídica de los casos en curso.

A continuación, se destacan los aspectos más relevantes de esta reforma:

Nuevo Código Procesal del Trabajo

1. Principios 

El Nuevo Código introduce principios que transforman la dinámica procesal laboral, otorgando un papel más activo a los jueces y priorizando la modernización del sistema.

Entre los más destacados se encuentran la libertad procesal2, que confiere mayor autonomía a los jueces en ausencia de reglas específicas; El reconocimiento de derechos no solicitados, que obliga a los jueces a ordenar el pago de derechos laborales probados, incluso si no fueron reclamados3; y la incorporación de herramientas tecnológicas, como pruebas digitales4 y sistemas de notificación electrónica, que buscan mejorar la eficiencia y la transparencia en materia procedimental.

2. Reglas de Competencia 

En cuanto a las reglas de competencia, el Código propone una mayor flexibilidad territorial5 para presentar demandas, permitiendo que estas se realicen en el lugar donde se prestaron los servicios o en el domicilio del empleador. 

Además, se prioriza la digitalización de los procesos judiciales, con la asignación de casos a nivel nacional según la carga procesal6. También se redefine la competencia por cuantía, estableciendo que los jueces municipales conocerán casos de hasta 40 SMLMV y los de circuito se encargarán de cuantías superiores7.

Se establece como opcional el requisito de procedibilidad de reclamación previa en las acciones contenciosas contra la administración pública, así como las Entidades del Sistema de Seguridad Social8

3. Conciliación Laboral

La conciliación laboral, aunque deja de ser obligatoria, se refuerza como un mecanismo para resolver conflictos9. Se establece que las solicitudes de conciliación suspenderán los términos de prescripción por un término de tres meses10, y los acuerdos alcanzados tendrán mérito ejecutivo y fuerza de cosa juzgada. No obstante, estos acuerdos solo podrán afectar derechos transigibles, sin menoscabar los derechos laborales indiscutibles11.  

Tecnologías en procesos judiciales

4. Tecnología en los Procesos

El nuevo Código promueve la adopción de tecnologías para optimizar los procesos judiciales. Entre las innovaciones más relevantes se encuentran las audiencias virtuales, la práctica de pruebas a distancia mediante videoconferencias12, la obligatoriedad de incluir direcciones electrónicas en las demandas y la priorización de las notificaciones judiciales por medios electrónicos. Estas medidas buscan reducir costos, tiempos y barreras de acceso a la justicia, especialmente en regiones apartadas del país13.

El énfasis en las nuevas tecnologías exige que los actores del sistema judicial ajusten sus prácticas14, adoptando herramientas modernas que faciliten una gestión más ágil y transparente de los procesos.

En virtud de lo dispuesto por el Código, no se requiere el envío de una copia de la demanda al demandado en el momento de su radicación. Sin embargo, es obligatorio incluir un correo electrónico para recibir notificaciones, lo que refuerza la digitalización y eficiencia del proceso. En caso de desconocer la dirección del demandado, el demandante deberá declararlo bajo juramento y aportar evidencias que acrediten los esfuerzos realizados para localizarlo15.

Se incluye también una visión prospectiva sobre el uso de tecnologías avanzadas, como la inteligencia artificial (IA), para la automatización de procesos en el sistema judicial. En este marco, el Consejo Superior de la Judicatura tiene el mandato de presentar un proyecto de ley que regule la implementación de estas herramientas16.

5. Procedimientos Especiales

El nuevo Código extiende el alcance de los procedimientos especiales para abarcar asuntos sensibles como la estabilidad laboral reforzada en casos de fuero sindical, fuero de maternidad, fuero por discapacidad, fuero de pre-pensión y situaciones de acoso laboral17. Esta ampliación busca garantizar una resolución más ágil y eficiente de controversias que afectan derechos fundamentales.

6. Requisitos de la Demanda

Las demandas deben ser radicadas como mensajes de datos, y todos los anexos, incluidos los documentos probatorios, deben adjuntarse en formato electrónico. Además, se requiere anexar como prueba una copia del documento de identidad del demandante, lo que refuerza la autenticidad del proceso y la identificación de las partes involucradas18.
Los hechos expuestos en la demanda deben estar organizados y numerados para facilitar su comprensión, mientras que las pretensiones, aunque no necesariamente cuantificadas, deben detallar claramente el objetivo de la acción judicial.  Igualmente, se incluye la obligación de indicar el auto que admite la demanda en la respectiva contestación19

Por su parte, el demandado tiene la obligación de responder de manera explícita cada hecho y pretensión planteada en la demanda, indicando si los admite, niega o desconoce. En caso de no pronunciarse, los hechos serán considerados probados, salvo aquellos que requieran prueba solemne. La contestación debe incluir todas las pruebas documentales y extraprocesales pertinentes, así como los documentos de la demanda que estén en poder del demandado20.

En caso de que la contestación contenga errores o falencias, el juez otorgará un plazo de cinco días para corregirlos21. Si el demandado no subsana los defectos en el tiempo estipulado, se considerará como no contestada.

7. Ética procesal

En cuanto a la ética procesal, el Código refuerza los deberes de las partes, como la actualización de datos y la colaboración con la presentación de pruebas22. Además, establece sanciones más estrictas para quienes actúen de mala fe o incumplan con las obligaciones procesales, incluyendo multas de hasta 50 SMLMV23 y la posibilidad de imponer responsabilidades patrimoniales por daños causados.

Código Procesal Laboral Colombia

8. Partes del proceso

Los Consorcios y uniones temporales ahora podrán ser parte de litigios laborales24.

El nuevo marco normativo tiene como objetivo equilibrar las relaciones laborales en un entorno dinámico y cambiante y presenta una serie de avances significativos para modernizar el sistema judicial, asegurando su adaptación a las exigencias del siglo XXI. Entre los cambios más destacados, se incluyen medidas como la sentencia anticipada, que promueve una resolución más ágil de los casos, y el deber judicial de proferir sentencias ultra y extra-petita, que refuerza la protección de los derechos de las partes involucradas, incluso más allá de lo solicitado en la demanda.

Además, la tramitación especial para demandas de sujetos con especial protección constitucional, como los trabajadores en situación de vulnerabilidad, garantiza que estos casos sean tratados con la prioridad y sensibilidad que requieren. Estas innovaciones no solo contribuyen a la eficiencia del sistema judicial, sino que también buscan garantizar una justicia más accesible, equitativa y respetuosa de los derechos fundamentales.

La modernización de las normas procesales no solo busca optimizar el sistema judicial, sino también generar confianza entre los actores del mundo laboral. Con estas transformaciones, se espera un sistema de justicia laboral más ágil, accesible y transparente.

El Nuevo Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social representa un desafío y una oportunidad para trabajadores, empleadores y operadores judiciales. Su implementación demanda un esfuerzo conjunto para garantizar su éxito y contribuir al fortalecimiento de la justicia laboral en Colombia.

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1 Texto aprobado en La Comisión Primera de la Cámara de Representantes en Primer Debate Del Proyecto de Ley No. 459 De 2024 Cámara – 051 de 2023 Senado “Por La Cual Se Expide El Código Procesal Del Trabajo Y De La Seguridad Social”.
2 Artículo 2
3 Artículo 6
4 Artículo 5
5 Artículo 10
6 Artículo 9
7 Artículo 13
8 Artículo 11
9 Artículo 19
10 Artículo 20
11 Artículo 21
12 Artículo 22
13 Artículo 76
14 Artículo 28
15 Artículo 76
16 Ibidem
17 Artículo 300
18 Artículo 61
19 ibidem
20 Artículo 69
21 Artículo 68
22 Artículo 58
23 Artículo 60
24 Artículo 38