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Con el fin de ayudar a la organización de servicio y sus usuarios a establecer un proceso confiable y estándar para los reportes de la organización de servicio, ofrecemos los siguientes servicios:
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Auditoria de TI
Los servicios de auditoría de TI ayudan a la Organización a gestionar los riesgos y controles relacionados con la implementación y el uso de TI para el logro de los objetivos financieros, operativos y regulatorios del negocio.
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Seguridad informática
La ciberseguridad enmarca un conjunto de herramientas, políticas, salvaguardas de seguridad, directrices, métodos de gestión de riesgos, acciones, formación y en resumen una serie de prácticas que pueden utilizarse para proteger los activos de la organización y los usuarios en el ciberentorno.
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Pruebas de rendimiento
Nuestro servicio se enfoca en determinar la rapidez en la cual se realiza una tarea en condiciones particulares de trabajo sobre un sistema de información o aplicación específico.
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Auditoria seguridad social
Como parte de las políticas y estrategias de la seguridad Social en Colombia, la pensión y la salud son derechos fundamentales de los trabajadores, para lo cual se requiere apoyo especializado para garantizar el acceso a estos derechos, de manera transparente, equitativa y con apego a la ley.
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Servicios BCP
Estamos certificados por el DRI Internacional como Consultor en Planes de Continuidad del Negocio, CBCP y con entrenamiento y certificación como auditor interno en SGS, norma ISO 2005:27001.
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Auditoría y seguridad informática SAP
Contamos con expertos certificados en seguridad y auditoría SAP en R/3, CRM, BW. Nuestro enfoque nos permite realizar en SAP Auditoría y Seguridad informática, ingresa ahora para conocer en detalle nuestro servicio.
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Gestión de riesgo corporativo
Este entorno regulatorio, busca atenuar los riesgos y las incertidumbres de la industria bancaria, respondiendo también a las presiones económicas, y a las expectativas de los inversionistas.
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Mejora operacional
La gestión por procesos, dentro de la cual se enmarca la mejora operacional, puede definirse como una forma de enfocar el trabajo, donde se busca el mejoramiento continuo de las actividades de una organización mediante la identificación, selección, descripción, documentación y mejora continua de los procesos.
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Gestión del cambio
La gestión del cambio es el proceso, que a través de herramientas y técnicas, permite gestionar la transición hacia una nueva realidad, intentando que las personas involucradas sean capaces y deseen trabajar en el nuevo contexto definido y se consigan los resultados esperados.
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Inteligencia y análisis de negocios
La inteligencia de negocio actúa como un factor estratégico para una organización, generando una potencial ventaja competitiva, que no es otra que proporcionar información privilegiada para responder a los problemas de negocio.
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Due Diligence
La diligencia debida o Due Diligence es un término, utilizado habitualmente en el ámbito de las adquisiciones empresariales, para referirse al proceso de búsqueda de información sobre una organización.
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Valoraciones
La valoración de una empresa no es una ciencia exacta y puede variar en función del tipo de negocio y el motivo.
Estos son los principales aspectos de la sobretasa bomberil adoptada en Bogotá según el acuerdo 927 de 2024
¿En qué consiste?
Es una contribución que recae sobre un impuesto previamente establecido (en Bogotá es el impuesto de industria y comercio) para recaudar fondos destinados a un fin específico (financiar el servicio de bomberos).
Disposición por medio de la cual fue adoptada en Bogotá:
el artículo 290 del Acuerdo 927 de 2024 del Concejo de Bogotá, conforme al artículo 37 de la Ley 1575 de 2012.
¿En qué momento se genera?
Al realizar cualquier actividad industrial, comercial o de servicios sometida al ICA en jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
¿Quién está obligado a pagarla?
La persona natural o jurídica1 responsable del impuesto de industria y comercio, que, en el periodo gravable, haya generado ingresos netos2 superiores a 43.498 UVT3 en el Distrito Capital.
¿A cuánto equivale?
El uno por ciento (1%) del valor liquidado por concepto del Impuesto de Industria y Comercio para el respectivo período.
¿Cuál entidad tiene a cargo el recaudo?
La Dirección de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá.
¿Cómo debe declararse y pagarse?
La declaración y pago de la Sobretasa Bomberil, se hará por medio del formulario del impuesto de industria y comercio4, con los mismos medios y fechas de pago, y siguiendo las mismas reglas de procedimiento, determinación y sanción de este tributo.
¿Cuándo empieza a regir?
A partir del 1º de septiembre de 2024.
Contexto: La actividad de los Cuerpos de Bomberos como servicio público esencial
Desde la expedición de la Ley 12 de 1948 a la sanción de la Ley 322 de 1996, la actividad desplegada por los Cuerpos de Bomberos evolucionó de la simple extinción de incendios a la prevención y control de éstos junto con las demás calamidades conexas. Paralelamente, con el paso del tiempo, la valoración de esta función necesitó transformaciones profundas, pues en su origen solamente los bienes organizados para desempeñarla gozaban de un estatus jurídico relevante, concebidos meramente como de utilidad pública y comprometiendo al Presupuesto Nacional única y exiguamente a auxiliar la dotación5. Fue necesario esperar a que, con la Ley 322, se organizara el Sistema Nacional de Bomberos6 para que la actividad en sí misma fuese considerada como un servicio público esencial a cargo del Estado7, en concreción del deber del Estado de proteger a las personas en su vida y bienes8.
Sin embargo, al proferirse la Ley 1575 de 20129, el servicio esencial prestado por los Cuerpos de Bomberos pasó a incluir la gestión integral del riesgo de incendios e incidentes relacionados10, así como los preparativos y la atención de rescates y de incidentes con materiales peligrosos11; mientras que la definición de bomberos pasó a abarcar los cuerpos de bomberos Oficiales, Voluntarios y Aeronáuticos debidamente reconocidos12. Por su parte, en el inciso cuarto del artículo 3 de la Ley 1575 se otorgó a los distritos y municipios, dentro de su respectiva jurisdicción, la prestación del servicio bomberil por medio de cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos o convenios con cuerpos de bomberos voluntarios.
La gestión de los recursos para el servicio bomberil
A partir del parágrafo del artículo 2 de la Ley 322 de 1996 y, posteriormente por medio del literal a del artículo 37 de la Ley 1575 de 2012, para financiar el servicio bomberil, se facultó a los concejos municipales y distritales, previa iniciativa del alcalde, a establecer sobretasas o recargos a los impuestos del correspondiente orden territorial. De allí que, actualmente, se haya establecido como una contribución que puede causarse sobre los siguientes impuestos:
- De industria y comercio
- Sobre vehículo automotor
- Demarcación urbana,
- Predial
No obstante, antes de la expedición del Acuerdo 927 de 2024, en Bogotá la actividad se financiaba con una contraprestación, con cargo a los beneficiarios de los servicios13, la cual ha quedado derogada.
¿Es un impuesto necesario para que el cuerpo de bomberos pueda funcionar?
¿Cómo se financia el servicio de los bomberos en otras jurisdicciones del país? ¿Es un impuesto necesario?
Atendiendo a las facultades otorgadas por el artículo 37 de la Ley 1575 de 2012 a los concejos distritales y municipales, en un gran número de jurisdicciones del país se han establecido sobretasas para financiar el servicio bomberil con cargo al impuesto de industria y comercio, y, en algunos casos, sobre otros tributos municipales, tales como el impuesto predial o el de delineación urbana. A efectos de establecer una línea comparativa, se destacan a continuación algunas de las tarifas de la contribución establecidas sobre el impuesto de industria y comercio en algunas de las principales ciudades del país:
Jurisdicción | Departamento | Tarifa sobre tasa bomberil | Normatividad |
Arauca | Arauca | 5% | Art. 243 del Acuerdo 200.02.016 del 2017 |
Barranquilla | Atlántico | 3% | Art. 74 del Decreto 0119 de 2019 |
Bogotá |
Bogotá |
1% | Art. 290 del Acuerdo 927 de 2024 |
Bucaramanga | Santander | 10% | Art. 102 del Decreto 0040 de 2022 |
Cali | Valle del Cauca | 3,7% | Art. 65 del Decreto Extraordinario No. 411.2.010.20.0416 de 2021 |
Cartagena de Indias | Bolivar | 7% | Art. 139 del Decreto 0810 de 2023 |
Cúcuta | Norte de Santander | 5% | Art. 76 del Acuerdo No. 040 de 2010 |
Florencia | Caquetá | 6% | Art. 209 del Acuerdo 2021019 de 2021 |
Leticia | Amazonas | 10% | Art. 216 del acuerdo Municipal 019 de 2016 |
Manizales | Caldas | 5% | Art. 99 del Acuerdo 1083 de 2021 |
Medellín | Antioquia | 1% | Art. 104 del Acuerdo 093 del 2023 |
Mitú | Vaupés | 5% | Art. 299 del Acuerdo 066 de 2021 |
Montería | Córdoba | 7% | Art. 97 del Acuerdo 078 de 2017 |
Pereira | Risaralda | 5,5% | Art. 97 del Acuerdo 29 de 2015 |
Puerto Carreño | Vichada | 3% | Art. 341 del Acuerdo 030 de 2021 |
Quibdó | Chocó | 3% | Art. 290 del Acuerdo 027 de 2017 |
Riohacha | La Guajira | 3% | Art. 280 del Acuerdo 011 de 2020 |
San José del Guaviare | Guaviare | 6% | Art. 80 del Acuerdo 051 de 2012 |
San Vicente del Caguán | Caquetá | 10% | Art. 64 del Acuerdo 042 de 12 de diciembre 2021 |
Sincelejo | Sucre | 5% | Art. 153 del Acuerdo 278 de 2020 |
Villavicencio | Meta | 4% | Art. 129 del Acuerdo Municipal 515 de 2021 |
Así, conforme a la disposición facultativa del artículo 37 de la Ley 1575 de 2012, en Colombia no es uniforme el recaudo de a sobretasa bomberil, por lo que en cada caso se requerirá un análisis de la normatividad específica, pues según datos de la Cámara de Representantes, de las jurisdicciones que reportaron información en 202314: el 40,49% aplican la sobretasa con cargo al Impuesto de Industria y Comercio; el 30,61% recaudan la sobretasa por la vía del impuesto Predial; el 23,96% la aplica sobre el impuesto de industria y comercio y el impuesto predial; el 1,65% la aplica sobre el impuesto Predial y el impuesto de Avisos y Tableros; el 0,82% lo recauda con cargo a los impuestos Predial, de Industria y Comercio, y el de Delineación Urbana; el 0,82% la aplica sobre los impuestos Predial y de Industria y Comercio junto con las licencias de Construcción; y el restante 0,82% de los municipios no recaudan dinero para esta finalidad bajo ningún impuesto.
Otro lado:
Tenga en cuenta los alivios tributarios establecidos en el Plan de Desarrollo de Bogotá
El Acuerdo 927 de 2024 también contempla algunos alivios tanto para obligaciones tributarias susceptibles de discusión (artículo 316) como para obligaciones tributarias en firme (artículo 317) y obligaciones no tributarias (artículo 318). Se prevén descuentos de hasta el 80% de los intereses y sanciones causados, siempre que, a más tardar el 13 de diciembre de 2024, se paguen el 100% del capital adeudado y el 20% de los intereses y sanciones causados a la fecha de pago.
Referencias:
1 No hace referencia explícita a las sociedades de hecho.
2 Los ingresos netos son el resultado de sumar la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, y al valor obtenido, restarle los ingresos obtenidos por actividades exentas y no sujetas, así como los valores correspondientes a devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos (numeral 5° del artículo 154 del Decreto Ley 1421 de 1993).
3 La UVT para el año 2024 equivale a $47.065 (DIAN, Resolución 000187 de noviembre 28 de 2023).
4 Ahora denominada “Declaración anual del del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil”.
5 Artículos 1 y 2 de la Ley 12 de 1948.
6 Artículo 3 de la Ley 322 de 1996.
7 Artículo 2 de la Ley 322 de 1996.
8 Artículos 2 y 365 de la Constitución Política de la República
9 Ley General de Bomberos de Colombia.
10 Artículo 22 de la Ley 1575 de 2012.
11 Artículo 1 de la Ley 1575 de 2012.
12 Artículos 4 y 44 de la Ley 1575 de 2012.
13 Artículo 1 del Decreto 1561 del 29 de agosto de 1979, modificado por el artículo 28 del Acuerdo 11 de 1988 y adicionado con el parágrafo del artículo 2 del Acuerdo 9 de 1992 (conjunto normativo derogado por el parágrafo 2 del artículo 290 del Acuerdo 927 de 2024):
Artículo Primero.- Autorízase como contraprestación, con cargo a los beneficiarios de los servicios que presta el Cuerpo de Bomberos de Bogotá y a favor de esta entidad, el ingreso de los siguientes aportes.
a. Por inspección técnica, una tarifa equivalente al uno por ciento (1%) liquidado sobre el valor del impuesto de Industria y Comercio del año anterior más el equivalente a un (1) salario mínimo diario por cada establecimiento.
b. Por servicios especiales, tales como préstamos de escaleras y similares, el equivalente a seis (6) salarios mínimos diarios por cada equipo- hora empleado en el respectivo servicio.
c. Por los servicios extraordinarios prestados a personas naturales o jurídicas en o fuera de la jurisdicción del Distrito Especial, incluidos los traslados de agua, las operaciones de buceo y demás servicios que no tengan el carácter de emergencia, el equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos diarios por cada equipo- hora empleado en el respectivo.
La tarifa que ordena el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 11 de 1988 a favor del Fondo de Bomberos por los servicios de inspección que presente a los contribuyentes que estas exentos de declarar, conforme a las disposiciones del presente Acuerdo, será dos (2) salarios mínimos diarios.
14 Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Ley No. 043 de 2023 Cámara “Por medio del cual se fortalece la prestación del servicio público esencial de bomberos, se modifica la ley 1575 de 2012 y se dictan otras disposiciones”.
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