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Conoce si estás obligado a pagar la sobretasa bomberil adoptada en Bogotá por el Acuerdo 927 de 2024

Por:
David Fernando Mendoza Vega
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Estos son los principales aspectos de la sobretasa bomberil adoptada en Bogotá según el acuerdo 927 de 2024

¿En qué consiste?

Es una contribución  que recae sobre un impuesto previamente establecido (en Bogotá es el impuesto de industria y comercio) para recaudar fondos destinados a un fin específico (financiar el servicio de bomberos).

Disposición por medio de la cual fue adoptada en Bogotá:

el artículo 290 del Acuerdo 927 de 2024 del Concejo de Bogotá, conforme al artículo 37 de la Ley 1575 de 2012.

¿En qué momento se genera?

Al realizar cualquier actividad industrial, comercial o de servicios sometida al ICA en jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

¿Quién está obligado a pagarla?

 La persona natural o jurídica1 responsable del impuesto de industria y comercio, que, en el periodo gravable, haya generado ingresos netos2 superiores a 43.498 UVT3 en el Distrito Capital.

¿A cuánto equivale?

 El uno por ciento (1%) del valor liquidado por concepto del Impuesto de Industria y Comercio para el respectivo período.

¿Cuál entidad tiene a cargo el recaudo?

 La Dirección de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá.

¿Cómo debe declararse y pagarse?

 La declaración y pago de la Sobretasa Bomberil, se hará por medio del formulario del impuesto de industria y comercio4, con los mismos medios y fechas de pago, y siguiendo las mismas reglas de procedimiento, determinación y sanción de este tributo.

¿Cuándo empieza a regir?

 A partir del 1º de septiembre de 2024.

Contexto: La actividad de los Cuerpos de Bomberos como servicio público esencial

Desde la expedición de la Ley 12 de 1948 a la sanción de la Ley 322 de 1996, la actividad desplegada por los Cuerpos de Bomberos evolucionó de la simple extinción de incendios a la prevención y control de éstos junto con las demás calamidades conexas. Paralelamente, con el paso del tiempo, la valoración de esta función necesitó transformaciones profundas, pues en su origen solamente los bienes organizados para desempeñarla gozaban de un estatus jurídico relevante, concebidos meramente como de utilidad pública y comprometiendo al Presupuesto Nacional única y exiguamente a auxiliar la dotación5. Fue necesario esperar a que, con la Ley 322, se organizara el Sistema Nacional de Bomberos6 para que la actividad en sí misma fuese considerada como un servicio público esencial a cargo del Estado7, en concreción del deber del Estado de proteger a las personas en su vida y bienes8.

Sin embargo, al proferirse la Ley 1575 de 20129, el servicio esencial prestado por los Cuerpos de Bomberos pasó a incluir la gestión integral del riesgo de incendios e incidentes relacionados10, así como los preparativos y la atención de rescates y de incidentes con materiales peligrosos11; mientras que la definición de bomberos pasó a abarcar los cuerpos de bomberos Oficiales, Voluntarios y Aeronáuticos debidamente reconocidos12. Por su parte, en el inciso cuarto del artículo 3 de la Ley 1575 se otorgó a los distritos y municipios, dentro de su respectiva jurisdicción, la prestación del servicio bomberil por medio de cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos o convenios con cuerpos de bomberos voluntarios.

La gestión de los recursos para el servicio bomberil 

A partir del parágrafo del artículo 2 de la Ley 322 de 1996 y, posteriormente por medio del literal a del artículo 37 de la Ley 1575 de 2012, para financiar el servicio bomberil, se facultó a los concejos municipales y distritales, previa iniciativa del alcalde, a establecer sobretasas o recargos a los impuestos del correspondiente orden territorial. De allí que, actualmente, se haya establecido como una contribución que puede causarse sobre los siguientes impuestos:

  • De industria y comercio
  • Sobre vehículo automotor
  • Demarcación urbana,
  • Predial

No obstante, antes de la expedición del Acuerdo 927 de 2024, en Bogotá la actividad se financiaba con una contraprestación, con cargo a los beneficiarios de los servicios13, la cual ha quedado derogada.

impuesto de industria y comercio

¿Es un impuesto necesario para que el cuerpo de bomberos pueda funcionar?

¿Cómo se financia el servicio de los bomberos en otras jurisdicciones del país? ¿Es un impuesto necesario?

Atendiendo a las facultades otorgadas por el artículo 37 de la Ley 1575 de 2012 a los concejos distritales y municipales, en un gran número de jurisdicciones del país se han establecido sobretasas para financiar el servicio bomberil con cargo al impuesto de industria y comercio, y, en algunos casos, sobre otros tributos municipales, tales como el impuesto predial o el de delineación urbana. A efectos de establecer una línea comparativa, se destacan a continuación algunas de las tarifas de la contribución establecidas sobre el impuesto de industria y comercio en algunas de las principales ciudades del país:

Jurisdicción Departamento Tarifa sobre tasa bomberil  Normatividad
Arauca Arauca 5% Art. 243 del Acuerdo 200.02.016 del 2017
Barranquilla Atlántico 3% Art. 74 del Decreto 0119 de 2019
Bogotá

Bogotá

1% Art. 290 del Acuerdo 927 de 2024
Bucaramanga Santander 10%  Art. 102 del Decreto 0040 de 2022
Cali Valle del Cauca 3,7% Art. 65 del Decreto Extraordinario No. 411.2.010.20.0416 de 2021
Cartagena de Indias Bolivar 7% Art. 139 del Decreto 0810 de 2023
Cúcuta Norte de Santander 5% Art. 76 del Acuerdo No. 040 de 2010
Florencia Caquetá 6% Art. 209 del Acuerdo 2021019 de 2021
Leticia Amazonas 10% Art. 216 del acuerdo Municipal 019 de 2016
Manizales Caldas 5% Art. 99 del Acuerdo 1083 de 2021
Medellín Antioquia 1% Art. 104 del Acuerdo 093 del 2023
Mitú Vaupés 5% Art. 299 del Acuerdo 066 de 2021
Montería Córdoba 7% Art. 97 del Acuerdo 078 de 2017
Pereira Risaralda 5,5% Art. 97 del Acuerdo 29 de 2015
Puerto Carreño Vichada 3% Art. 341 del Acuerdo 030 de 2021
Quibdó Chocó 3% Art. 290 del Acuerdo 027 de 2017
Riohacha La Guajira 3% Art. 280 del Acuerdo 011 de 2020
San José del Guaviare Guaviare 6% Art. 80 del Acuerdo 051 de 2012
San Vicente del Caguán Caquetá 10% Art. 64 del Acuerdo 042 de 12 de diciembre 2021
Sincelejo Sucre 5% Art. 153 del Acuerdo 278 de 2020
Villavicencio Meta 4% Art. 129 del Acuerdo Municipal 515 de 2021

Así, conforme a la disposición facultativa del artículo 37 de la Ley 1575 de 2012, en Colombia no es uniforme el recaudo de a sobretasa bomberil, por lo que en cada caso se requerirá un análisis de la normatividad específica, pues según datos de la Cámara de Representantes, de las jurisdicciones que reportaron información en 202314: el 40,49% aplican la sobretasa con cargo al Impuesto de Industria y Comercio; el 30,61% recaudan la sobretasa por la vía del impuesto Predial; el 23,96% la aplica sobre el impuesto de industria y comercio y el impuesto predial; el 1,65% la aplica sobre el impuesto Predial y el impuesto de Avisos y Tableros; el 0,82% lo recauda con cargo a los impuestos Predial, de Industria y Comercio, y el de Delineación Urbana; el 0,82% la aplica sobre los impuestos Predial y de Industria y Comercio junto con las licencias de Construcción; y el restante 0,82% de los municipios no recaudan dinero para esta finalidad bajo ningún impuesto.

Otro lado:
Tenga en cuenta los alivios tributarios establecidos en el Plan de Desarrollo de Bogotá

El Acuerdo 927 de 2024 también contempla algunos alivios tanto para obligaciones tributarias susceptibles de discusión (artículo 316) como para obligaciones tributarias en firme (artículo 317) y obligaciones no tributarias (artículo 318). Se prevén descuentos de hasta el 80% de los intereses y sanciones causados, siempre que, a más tardar el 13 de diciembre de 2024, se paguen el 100% del capital adeudado y el 20% de los intereses y sanciones causados a la fecha de pago.

Acuerdo 927 de 2024 bogotá

Referencias:

1 No hace referencia explícita a las sociedades de hecho.

2 Los ingresos netos son el resultado de sumar la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, y al valor obtenido, restarle los ingresos obtenidos por actividades exentas y no sujetas, así como los valores correspondientes a devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos (numeral 5° del artículo 154 del Decreto Ley 1421 de 1993).

3 La UVT para el año 2024 equivale a $47.065 (DIAN, Resolución 000187 de noviembre 28 de 2023).

4 Ahora denominada “Declaración anual del del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil”.

5 Artículos 1 y 2 de la Ley 12 de 1948.

6 Artículo 3 de la Ley 322 de 1996.

7 Artículo 2 de la Ley 322 de 1996.

8 Artículos 2 y 365 de la Constitución Política de la República

9 Ley General de Bomberos de Colombia.

10 Artículo 22 de la Ley 1575 de 2012.

11 Artículo 1 de la Ley 1575 de 2012.

12 Artículos 4 y 44 de la Ley 1575 de 2012.

13 Artículo 1 del Decreto 1561 del 29 de agosto de 1979, modificado por el artículo 28 del Acuerdo 11 de 1988 y adicionado con el parágrafo del artículo 2 del Acuerdo 9 de 1992 (conjunto normativo derogado por el parágrafo 2 del artículo 290 del Acuerdo 927 de 2024):
Artículo Primero.- Autorízase como contraprestación, con cargo a los beneficiarios de los servicios que presta el Cuerpo de Bomberos de Bogotá y a favor de esta entidad, el ingreso de los siguientes aportes.
a. Por inspección técnica, una tarifa equivalente al uno por ciento (1%) liquidado sobre el valor del impuesto de Industria y Comercio del año anterior más el equivalente a un (1) salario mínimo diario por cada establecimiento.
b. Por servicios especiales, tales como préstamos de escaleras y similares, el equivalente a seis (6) salarios mínimos diarios por cada equipo- hora empleado en el respectivo servicio.
c. Por los servicios extraordinarios prestados a personas naturales o jurídicas en o fuera de la jurisdicción del Distrito Especial, incluidos los traslados de agua, las operaciones de buceo y demás servicios que no tengan el carácter de emergencia, el equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos diarios por cada equipo- hora empleado en el respectivo.
La tarifa que ordena el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 11 de 1988 a favor del Fondo de Bomberos por los servicios de inspección que presente a los contribuyentes que estas exentos de declarar, conforme a las disposiciones del presente Acuerdo, será dos (2) salarios mínimos diarios.

14 Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Ley No. 043 de 2023 Cámara “Por medio del cual se fortalece la prestación del servicio público esencial de bomberos, se modifica la ley 1575 de 2012 y se dictan otras disposiciones”.