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Impuestos

Estudio de atribución de rentas para sucursales y establecimientos permanente (E.P.)

Según la Normatividad Colombiana, les recordamos que  es obligatorio  para toda Sucursal en Colombia que repose o se conserve el estudio de atribución de rentas  en las instalaciones u oficinas de la sucursal en Colombia por un término mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1o de enero del año siguiente al año gravable en el que se elaboró, según los artículos 1.2.1.14.1 al 1.2.1.14.6 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario Tributario.

Artículo 1.2.1.14.2. Estudio para la atribución de las rentas y ganancias ocasionales a establecimientos permanentes y sucursales. De conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario, para efectos de la determinación de los activos, pasivos, capital, ingresos, costos y gastos atribuibles a un establecimiento permanente o sucursal durante un año o periodo gravable, se deberá elaborar un estudio, de acuerdo con el Principio de Plena Competencia, en el cual se tengan en cuenta las funciones, activos, personal y riesgos  asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente o sucursal y de las otras partes de la empresa de la que el establecimiento permanente o sucursal forma parte, en la obtención de rentas y de ganancias ocasionales.

En Grant thornton ofrecemos nuestro servicio profesional para la preparación del estudio de atribución de rentas  por el año gravable 2017 y por aquellas vigencias que estén pendientes. Si requiere atención personalizada por favor diligencie el siguiente formulario y nos comunicaremos con usted a la mayor brevedad posible: Clic para ir al formulario