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Impuestos

Conciliación fiscal - Presentación del formato 2516

Año gravable 2017

Decreto 1998 del 30 de Noviembre de 2017

 ¿Qué es la conciliación fiscal?

 La conciliación fiscal de que trata el artículo 772-1 del E.T., constituye una obligación de carácter formal que se define como un sistema de control o conciliación mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad, deben registrar las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario; es decir, debe contener las bases contables y fiscales de los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos (deducciones) y demás partidas y conceptos que deban ser declaradas, así como las diferencias que surjan entre ellas. Es importante aclarar que las cifras fiscales a reportar en la conciliación fiscal deben coincidir con las declaradas en el impuesto de renta y complementarios (formulario 110). 

Elementos de la conciliación fiscal: 

  1. El control de detalle. Corresponde a una herramienta  de control implementada por el contribuyente como conocedor de su contabilidad y operaciones, la cual contiene las diferencias que surjan entre los sistemas de reconocimiento y medición de la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.
  2. El reporte de conciliación fiscal. Corresponde al informe consolidado de los saldos contables y fiscales, en donde se consolidan y explican las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.

Este reporte constituye un anexo de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y hará parte integral de la misma, debiendo ser presentado a través del servicio informático electrónico, de la DIAN, bajo el formato que adelante mencionamos. 

Sujetos obligados a presentar el reporte de conciliación fiscal 

Los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios obligados a llevar contabilidad o aquellos que de manera voluntaria decidan llevarla, cuyos ingresos brutos fiscales sean iguales o superiores a 45.000 UVT ($1.433.655.000 para el año 2017). 

Los “Ingresos brutos fiscales” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, y entre los ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta los correspondientes a las ganancias ocasionales. 

Los contribuyentes que no están en la obligación de presentar el reporte de conciliación fiscal, deberán diligenciarlo y tenerlo a disposición de la DIAN, para el momento que se le sea solicitado. 

Resolución 073 del 29 de Diciembre de 2017 

Formato del Reporte de conciliación fiscal 

Se prescribe el “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110”, Formato modelo número 2516 tratado en el numeral 2° del artículo 1.7.1 del decreto tributario 1625 del 11 de octubre de 2016, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevarla, que presenten declaración de Renta y Complementario mediante el formulario 110.

La estructura del formato está conformada por las siguientes secciones: 

  1. Carátula, donde se registran los datos básicos del contribuyente
  2. Estado de situación financiera (ESF) – Patrimonio
  3. Estado de Resultado Integral (ERI) – Renta líquida
  4. Impuesto Diferido
  5. Ingresos y facturación
  6. Activos fijos
  7. Resumen ESF – ERI

Los contribuyentes que al 31 de diciembre del año gravable objeto de conciliación pertenezcan al grupo contable sector privado 3 que trata el Decreto 2420 del 2015 Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y que en el mismo periodo hayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), deberán diligenciar las secciones 1, 2 y 3.  

Resolución 020 del 28 de Marzo de 2018

Plazo para presentar la información

Los Plazos establecidos para la presentación del “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110”, Formato modelo número 2516, correspondiente al periodo gravable 2017 son los siguientes, tener en cuenta que deberá ser el último digito del número de identificación tributaria NIT, sin tener en cuenta el digito de verificación:

Resolución 020 del 28 de Marzo de 2018La información debe ser presentada en forma virtual, utilizando los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, haciendo uso del instrumento de la firma electrónica emitido por la DIAN.

El incumplimiento de la obligación de presentar el reporte de conciliación fiscal dentro del plazo fijado, se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo con el artículo 655 del Estatuto Tributario.