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Proyecto de Ley 467 de 2024: Reforma al Código de Comercio en Colombia

Por:
Juan Manuel Santos Mendez
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El proyecto de Ley 467 de 2024 radicado ante en la Cámara de Representantes busca modificar el Código de Comercio con el ánimo de establecer nuevas reglas en materia de comerciantes y sociedades
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El proyecto de Ley 467 de 2024 radicado ante en la Cámara de Representantes busca modificar el Código de Comercio con el ánimo de establecer nuevas reglas en materia de comerciantes y sociedades.

El proyecto es presentado en búsqueda de formular normas comerciales y societarias más adecuadas para facilitar la actividad de empresarial de comerciantes y sociedades. 

Ester proyecto está orientado a la formulación de medidas dirigidas a la protección de los derechos de los accionistas, en especial de los minoritarios, el fortalecimiento patrimonial de las sociedades y la ampliación de facultades para la supervisión de sociedades a través del Superintendente y Superintendencia de Sociedades.

Colombia se caracteriza por la estabilidad jurídica de sus normas entre las cuales destaca la longevidad del Código Civil que data de antigüedad mayor a un siglo. Por su parte, las normas comerciales y societarias tienen su origen en el Código de Comercio de 1971. Si bien entre la volatilidad de las normas y su estabilidad se crea una dicotomía acerca de su utilidad y vanguardia, el Derecho Comercial y Societario no puede mantenerse indemne a los cambios sociales y de negocios.

Por lo tanto, este proyecto de reforma al Código de Comercio allana el camino a tendencias modernas en materia de empresa y figuras asociativas, que recopila y perfecciona las disposiciones introducidas por la Ley 222 de 1995, la Ley 1258 de 2008 y otras normas societarias.

El proyecto de Ley está conformado por ocho títulos:

  • Título I:
    Reformas al Régimen de Responsabilidad de personas naturales que tengan el carácter de comerciante.
    • Capítulo único:
      Responsabilidad de la persona natural que tenga el carácter de comerciante.

  • Título II:
    Sociedades por Acciones Simplificadas
    • Capítulo I:
      Reformas al régimen de la Sociedad por Acciones Simplificadas
    • Capítulo II: De la Sociedad por Acciones Simplificada para Actividades Deportivas (SASD)
    • Capítulo III: Sociedad por Acciones Simplificada del Archipiélago de San Andrés y Providencia.

  • Título III:
    Régimen de los administradores de las sociedades
    • Capítulo I: Administradores sociales y sus deberes
    • Capítulo II: Acciones para impetrar la responsabilidad de los administradores

  • Título IV:
    Registro y matrícula mercantil de las sociedades

  • Título V:
    Reformas al régimen jurídico de la Superintendencia de Sociedades
    • Capítulo I:
      Facultades jurisdiccionales y administrativas de la Superintendencia de Sociedades
    • Capítulo I:
      Facultades jurisdiccionales y Administrativas de la Superintendencia de Sociedades
    • Capítulo II:
      Sanciones administrativas
    • Capítulo III:
      Designación del Superintendente de Sociedades

  • Título VI:
    Opresión de asociados minoritarios

  • Título VII:
    Arbitraje societario

Contenido del Proyecto de Ley 467 de 2024

1. Cambios en el régimen de responsabilidad de comerciantes

El título primero del Proyecto de Ley, con el cual se abre la propuesta de reforma propone un modelo de limitación de responsabilidad patrimonial para las personas naturales comerciantes. A través de esta norma, se adopta esta medida que ya se ha previsto en otras legislaciones como Francia y Mozambique.

La limitación de responsabilidad deberá declararse en el momento de inscripción en el Registro Mercantil, de tal suerte que solo el patrimonio relacionado con la actividad comercial de la persona natural que tenga el carácter de comerciante estará vinculado al pago de las deudas resultantes de su actividad comercial.

Ahora bien, para los comerciantes que estén inscritos en el registro mercantil al momento de la promulgación de esta ley podrán modificar los límites de responsabilidad sin que esto perjudique los derechos de los acreedores. 

Cuando exista ausencia de declaración de responsabilidad ante el Registro Mercantil relativa a la limitación de responsabilidad, esto dará lugar a la responsabilidad ilimitada, por lo que el comerciante responderá por las deudas contraídas de su actividad comercial con la totalidad de su patrimonio. 

2. Reformas al régimen de la Sociedad por Acciones Simplificada

La composición de las disposiciones relativas al régimen de la SAS están separadas en los capítulos que ya indicamos. Entre las proposiciones más destacadas aparece la exención de requisitos legales en aquellas SAS unipersonales, en las que una persona natural sea el único accionista y ocupe, así mismo, el cargo de representante legal. 

En estos casos no será obligatorio realizar reuniones de asambleas ordinarias, designar revisor fiscal o preparar informe de gestión conforme las disposiciones del artículo 45 de la Ley 222 de 1995. Sin embargo, esta exclusión no implica, bajo ninguna circunstancia que la SAS unipersonal se libere de preparar estados financieros de fin de ejercicio y llevar libros de contabilidad. 

En lo que respecta al ámbito de las Sociedad por Acciones Simplificada Deportivas (SASD) se establece la posibilidad de trasladar del régimen de clubes profesionales a las entidades dedicadas a la actividad deportiva a la forma de SASD, en donde encontraran las medidas normativas más acordes con su modelo de negocio, acomodándose a las expectativas sociales como son:

  • Participación en competencias deportivas profesionales
  • Formación y negociación entre clubes de derechos económicos de atletas profesionales, siempre y cuando exista contrato de trabajo
  • La promoción y organización de espectáculos deportivos, recreativos y culturales
  • El fomento y desarrollo de actividades con la práctica del deporte profesional, de conformidad con la reglamentación expedida por la respectiva Federación Nacional Deportiva a la que se encuentre afiliado el club profesional
  • La explotación económica de activos, inclusive inmobiliarios, transferidos en el acto de constitución o sobre los cuales el club profesional detente derechos que estén, de alguna manera, ligados a la práctica del deporte
  • En los estatutos de la SASD, podrán preverse otras actividades de explotación económicas lícitas, siempre y cuando que sean afines a la práctica o administración del deporte profesional

Por su parte, la creación de la Sociedad por Acciones Simplificada del Archipiélago de San Andrés y Providencia, la cual estará domiciliada en el mencionado archipiélago, pero podrá operar también en todo el territorio nacional o en el exterior. 

El atractivo de las SAS en el archipiélago estará en potestad del Gobierno Nacional, quien dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de la ley, deberá establecer incentivos para este tipo societario, como pueden ser la concesión de créditos a tasas subsidiadas, exenciones en el pago de tasas y contribuciones y la reducción de costos en el registro mercantil, además, de los incentivos tributarios que sean definidos por medio de la ley.

3. Régimen de los Administradores de las Sociedades

Por el proyecto de Ley se establecen deberes de lealtad y diligencia de los administradores. Además, se extiende la regla de responsabilidad de los administradores quienes responderán solidariamente ante la sociedad, asociados y terceros, por los perjuicios derivados de sus actuaciones u omisiones en las que medie mala fe o violación de sus deberes.

Como novedad, se trae taxativamente al ordenamiento jurídico Colombia la deferencia al criterio empresarial que ha sido discutido y relevante en todas las tendencias modernas de sociedades en el mundo. A través de la deferencia empresarial, los jueces respetarán el criterio adoptado por los administradores de la sociedad en la toma de decisiones en el ejercicio de su cargo, siempre y cuando, tales determinaciones correspondan a un juicio razonable y suficientemente informado. Por lo que a menos que se compruebe la mala fe o la violación de la ley o de sus deberes, los administradores no serán responsables por los perjuicios que se originen en sus decisiones de negocios. 

A propósito de la ley, se establecen disposiciones acerca de la acción social de responsabilidad, legitimación para imponer la acción, conciliaciones, agencias, reembolso obligatorio, exoneración de responsabilidad y el novedoso seguro de responsabilidad de los administradores, quienes podrán disponer, con cargo a los recursos de la sociedad, la adquisición de pólizas de seguros que amparen los riesgos inherentes al ejercicio de sus cargos.

4. Registro y matrícula mercantil de las sociedades

Por intermedio de las modificaciones propuestas las Cámaras de Comercio deberán poner en marcha sistemas telemáticos que permitan la constitución, reformas estatutarias, transformación, fusión, escisión, disolución, liquidación, registros y nombramientos de administradores y órganos directos de las sociedades. 

Esta medida está alineada con el trabajo informático que llevan a cabo las Cámaras de Comercio al respecto del Registro Mercantil y suprime diligencias burocráticas.

5. Reformas al Régimen Jurídico de la Superintendencia de Sociedades

Se atribuye a la Superintendencia de Sociedades las facultades jurisdiccionales para resolver las controversias relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas de Derecho Societario en el ámbito restrictivo de la SAS. Esta facultad jurisdiccional se extiende a los negocios jurídicos celebrados por la SAS siempre que estos tengan una relación directa con la interpretación de las normas de Derecho Societario, todo a través del proceso verbal sumario contemplado en el CGP.

Este capítulo también se ocupa de las calidades que debe ostentar la persona que pretenda ser designada como Superintendente de Sociedades, exigiendo condiciones de edad y academia, como también el desempeño profesional en áreas relacionadas con el Derecho, la Economía o la Administración de Empresas.

Destacamos del Proyecto de Ley, la temporalidad del nombramiento del cargo del Superintendente quien será designado por el Presidente de la República por períodos de cuatro años, esta medida que celebramos aleja del dinamismo de la política a la Superintendencia de Sociedades.

6. Disposiciones acerca de los asociados minoritarios

Con las medidas proyectadas se prevé limitar la opresión de los asociados minoritarios, entendiéndose por esto el conjunto de conductas tendentes al menoscabo de los derechos que les corresponden conforme a la ley. La prevalencia de los minoritarios oprimidos se tramitará mediante demanda presentada ante la Superintendencia de Sociedades, en armonía con las normas procedimentales que trae el proyecto de ley.

7. Arbitraje societario

La “justicia privada” y el entorno societario es territorio por explorar aún en Colombia, con la implementación del arbitraje en el proyecto de ley, se otorga a las partes la posibilidad de acordar las reglas procesales por las cuales se regirá el trámite de arbitramiento societario.

Entre los aspectos relativos al acuerdo de las partes, estás podrán acordar sobre el funcionamiento y número de audiencias, la clase y modalidades para la práctica de pruebas, los recursos que podrán interponerse durante y al final del proceso, junto con los costos de procedimiento.

Esperamos que las medidas previstas en tan completo proyecto de ley surtan el procedimiento legislativo y se incorporen en la legislación nacional por la necesidad de actualizar y modernizar nuestro sistema comercial y societario. Recuerde que en Grant Thornton tenemos un equipo muy completo y competente en materia legal y estamos prestos a asesorarlo