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Reforma Laboral en Colombia 2024: ¿Cómo afectará a tu empresa?

Donny Alexis Donosso Leal
Por:
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En junio de 2024 se aprobaron en Comisión Séptima de la Cámara de Representantes 23 artículos de la nueva Reforma Laboral. Del articulado aprobado, destacan entre ellos las modificaciones garantistas para los trabajadores que, en palabras de la ministra de Trabajo, llevan a Colombia al marco del cumplimiento de compromisos establecidos con la OIT y la OCDE, organizaciones internacionales a las cuales se encuentra adherida nuestra nación. 

En esos términos, se incluyen asuntos de regulación de las relaciones laborales, reglas de trabajo diurno y nocturno, límites de subordinación, licencias de maternidad y paternidad en parejas del mismo sexo y modificaciones a trabajadores de sectores específicos, como son de arte y cultura, periodistas y las debatidas medidas en materia de plataformas digitales, entre otros aspectos. 

En esos términos, aunque todavía se encuentra en trámite legislativo el proyecto de ley, presentamos los cambios sustanciales con mayor impacto que han sido aprobados hasta ahora, y el posible efecto que tendrán en su empresa una vez aprobada la reforma laboral:

Con la aprobación del artículo de la reforma laboral que contiene las disposiciones de modelos de vinculación laboral, se estableció que, por regla general, los trabajadores serán vinculados mediante contrato a término indefinido y excepcionalmente podrán celebrarse contratos de trabajo temporales en cualquiera de las modalidades previstas con anterioridad a la expedición de la reforma.

Actualmente Propuesta Reforma Laboral
ARTÍCULO 45. DURACIÓN. El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

ARTÍCULO 45. EL CONTRATO LABORAL INDEFINIDO. Los trabajadores y trabajadoras serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido. Excepcionalmente podrán celebrarse contratos de trabajo para atender tareas de naturaleza temporal, ya sea por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o, para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. 

El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras no sea terminado conforme las causales establecidas en la legislación. El trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso de treinta (30) días naturales para que el empleador lo reemplace. La inspección del trabajo velará y promoverá que la contratación de trabajadores y trabajadoras garantice el principio de estabilidad laboral y lo dispuesto en esta norma.

 

Este cambio ha generado diferentes opiniones entre trabajadores y empleadores. Por su parte, las organizaciones y centrales obreras celebran la decisión del Congreso de la República luego que la contratación a término indefinido es más beneficiosa para los empleados, mientras que las asociaciones y representantes de los gremios conflictúan con esta decisión debido a los grandes costos que implica la contratación a término indefinido en proyecciones de cargos temporales, y las eventuales consecuencias de la terminación del acuerdo laboral sin que medie la justificación laboral. 

2. Cambios en la jornada diurna y nocturna; horas laborales en Colombia 2024

Con la aprobación del articulado que contiene la modificación de la jornada diurna, Colombia pasará de tener una jornada de trabajo diurna contemplada desde las 6:00 a.m. hasta las 9:00 p.m., a una nueva jornada diurna que comenzará de igual forma a las 6:00 a.m., pero terminará a las 6:00 p.m. En consecuencia, la jornada nocturna que hoy comienza a las 9:00 p.m., comenzará a las 6:00 p.m. y seguirá concluyendo a las 6:00 a.m. 

Así, con la reducción de la jornada de trabajo diurna, según reporte de la ANDI, Colombia se ubicará como el país con la jornada laboral diurna más corta de la región, y la de mayor recargo nocturno comparado con países como Argentina, Brasil y Ecuador. 

En consecuencia, los empleadores deberán ajustar su política de horas extras a la nueva normativa aprobada para cumplir con los lineamientos legales. 

3. Propuesta de trabajo a distancia

Aunque aún continúan en debate en el Congreso de la República, los conceptos de teletrabajo y trabajo a distancia destacan en el proyecto de Reforma Laboral por lo completo de las definiciones que se quieren dar. 

Es así como la Reforma Laboral define dos modalidades de trabajo a distancia: 1. Trabajo a domicilio y 2. Teletrabajo. 

Entre las modalidades del teletrabajo, se definen las siguientes:

Modalidad

Definición

Teletrabajo Autónomo Es aquel donde los teletrabajadores y teletrabajadoras pueden escoger un lugar para trabajar (puede ser su domicilio u otro, fuera de la sede física en que se ubica el empleador) para ejercer su actividad a distancia, de manera permanente, y sólo acudirán a las instalaciones en algunas ocasiones cuando el empleador lo requiera.
Teletrabajo Móvil Es aquel en donde los teletrabajadores y teletrabajadoras no tienen un lugar de trabajo establecido.
Teletrabajo Suplementario/Híbrido Es aquel en donde los teletrabajadores y teletrabajadoras laboran alternativamente, de manera presencial y virtual en la jornada laboral semanal, y que requiere de una flexibilidad organizacional y a la vez de la responsabilidad, confianza, control, disciplina y orientación a resultados por parte del teletrabajador y de su empleador.
Teletrabajo Trasnacional Es aquel en donde los teletrabajadores y teletrabajadoras laboran desde otro país, siendo responsabilidad del teletrabajador o teletrabajadora tener la situación migratoria regular, cuando aplique, y responsabilidad del empleador contar con un seguro que cubra al menos las prestaciones asistenciales en salud en caso de accidente o enfermedad. El empleador se hará también cargo de las prestaciones económicas, en caso de que no sea posible ampararlas por parte del Sistema de Seguridad Social Colombiano.

Reforma Laboral

Destaca entre las definiciones propuestas por la Reforma Laboral, el teletrabajo transnacional, el cual hasta la fecha no había sido contemplado en la regulación laboral colombiana. A través del teletrabajo transnacional, Colombia abre las posibilidades a contratar servicios remotos desde otros países que puedan ofrecer versatilidad y conocimientos en nuestro país. Es importante reiterar que la redacción de la norma establece que, para la ocurrencia del teletrabajo transnacional, el estatus migratorio del empleado debe acotarse correctamente según el caso, situación en la que deberá aunarse seguramente para precisar aspectos sobre su funcionamiento. 

En complemento del trabajo a distancia se extienden las garantías para los trabajadores que, al no devengar auxilio de transporte, recibirán auxilio de conectividad, y tendrán aportes a los gastos incurridos en energía y conexión de internet, por parte de los empleadores. 

Finalmente, la Reforma Laboral promueve el trabajo remoto, llevando a los empleadores a migrar según la cantidad de empleados, del trabajo presencial al trabajo remoto. Cuando exista imposibilidad de trasladar el porcentaje requerido por la Reforma Laboral al trabajo en distancia, la única autoridad competente para excusar de esta obligación será el Ministerio de Trabajo. 

4. Remuneración de trabajo suplementario

En línea con los cambios de la jornada diurna y nocturna, aparece la modificación a las reglas de remuneración de trabajo suplementario establecidas hasta hoy en el Código Sustantivo de Trabajo, proponiéndose entonces:

Actualmente Propuesta Reforma Laboral
Artículo 179 C.S.T: El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.  

El trabajo en domingo o días de fiesta se remunera con un recargo del ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.

 

Como resaltamos, el recargo por el trabajo suplementario los domingos y festivos, dejará de ser del 75% del salario ordinaria en proporción sobre las horas laborados, y ahora deberá calcularse sobre el 100% del salario ordinario, sin perjuicio de lo trabajado entre semana por el trabajador. 

5. Contratación de personas en condición de discapacidad

Al interior de la Reforma Laboral se incluye un enfoque diferencial, el cual contempla el enfoque social para personas en condición de discapacidad. 

En este sentido, la estrategia de remoción de barreras debe articularse a partir de ajustes razonables como factor principal al que debe ligarse el concepto de diseño universal sobre los que descansa la eficacia y ámbito de bienestar colectivo de la estrategia de enfoque diferencial para la inclusión de personas con discapacidad.

Es así como la Reforma Laboral promueve la contratación de personas en condición de discapacidad, y en el campo de organizaciones sindicales también garantiza su participación, lo que cierra la brecha en su representación sindical. 

6. Licencia de paternidad y maternidad en parejas del mismo sexo

La propuesta de reforma laboral que cursa en el Congreso de la República no es indiferente a la concesión de derechos a las parejas del mismo sexo, por tanto, la reforma incluye como parte del Código Sustantivo del Trabajo que las parejas del mismo sexo puedan tomar licencia de maternidad y paternidad, asunto que estaba siendo desarrollado hasta ahora en el plano jurídico colombiano a partir de los fallos de la Corte Constitucional. 

Con el trámite de la reforma laboral se adiciona el artículo 236A del C.S.T, incluyendo que la pareja adoptante del mismo sexo definirá, por una sola vez, quién de ellos gozará de la licencia de paternidad y quien la de maternidad en las mismas condiciones previstas para las familias hetero parentales. 

Aunque la redacción del artículo deja a disposición de los padres adoptantes la decisión de la licencia de maternidad o paternidad según la dinámica privada de la relación, los empleadores deberán prever este tipo de escenarios y aplicar las disposiciones normativas. 

7. Seguridad social y riesgos laborales en plataformas digitales de reparto

Otra de las novedades de la reforma laboral es la formalización de la situación legal de los repartidores adscritos a plataformas digitales de domicilios como Rappi, DidiFood y otras que nos presenta el mercado digital a través de las Startups. 

Si bien la afiliación y definición del índice base de cotización para los repartidores genera dudas por la volatilidad del trabajo realizado, dado que entre las plataformas de reparto y sus repartidores no existe subordinación sino más bien supervisión leve, la redacción del artículo aprobado en el Congreso definió que estas empresas deberán generar los reportes respectivos a las entidades recaudadoras de aportes e informar a los trabajadores y trabajadoras al final de cada mes el número de horas laboradas, incluyendo el tiempo en que estuvieron conectados a la plataforma, de forma tal que éstas puedan ser calculadas en función de días laborados y estos a su vez en equivalente a semanas de cotización conforme a la norma respectiva. 

Además, continua en discusión en el Congreso el articulado que plantea la prohibición de exclusividad entre los repartidores y las plataformas.  

8. Reglas de trabajo para migrantes

Aunque no está implícito en las exposiciones de la ley de reforma laboral, en los debates se ha planteado que la regulación de los repartidores de plataformas digitales es solo un paso que debe darse en la formalización de trabajos para migrantes, luego que según estadísticas de Rappi el 23% de los repartidores de la aplicación son extranjeros. 

En esta línea, al interior del paquete de artículos aprobados en la Cámara de Representantes indicó que el estatus migratorio no será obstáculo para que los empleadores que vinculen trabajadores extranjeros otorguen las garantías laborales y de seguridad social de sus trabajadores. Esta aclaración normativa extiende los derechos laborales de los nacionales colombianos a la comunidad extranjera que ha visto precarizada su condición laboral por falta de regulación y marco legal en Colombia. 

Si bien resta gran parte del trámite legislativo, el sector empresarial y las personas naturales generados de empleos y responsables de vinculación laboral deben prepararse para la adopción de medidas que modificaran radicalmente el panorama laboral en Colombia, en algunos casos en beneficio de los empleados sin ocasionar cargas a los empleadores, como en otros, donde el nivel de responsabilidad legal y económica aumentará.