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Esta es la Reforma Tributaria dentro del proyecto de Ley de Financiamiento del 2024

Pedro Andres Monsalve Caycedo
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Bajo el enunciado de proyecto de Ley “Por medio de la cual se expiden normas de financiamiento para el Presupuesto General de la Nación y se dictan otras disposiciones”, se articula una serie de disposiciones que le apunta principalmente a modificar el contenido del Estatuto Tributario, muchas de las cuales habían sido objeto de ajuste por medio de la Ley 2277 de 2022.

Se destacan en este punto la propuesta de eliminación del Régimen Simple de Tributación, la tentativa de establecer cambios a la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a personas jurídicas y el aumento a la base de contribuyentes del impuesto al patrimonio, entre otras que involucran ajustes al Impuesto a las ganancias ocasionales, al tratamiento de algunos bienes y servicios en materia del IVA, a la retención en la fuente y a la deducción de costos y gastos en el impuesto sobre la renta.

Asimismo, el texto también propone modificaciones a Ley 1819 de 2016 respecto del impuesto nacional al carbono y a la Ley 863 de 2003, en materia de recompensas por el suministro de información a las autoridades que permita identificar infracciones al régimen tributario y aduanero. Sin embargo, también se incorpora un género de disposiciones sobre temas variados que van desde el estímulo tributario a proyectos de generación de energía a partir de Fuentes No Convencionales -FNCE- hasta la flexibilización transitoria de la regla Fiscal para facilitar lo que en el proyecto se define como inversiones verdes y la regulación de los créditos de mejoramiento de vivienda a cargo del Fondo Nacional del Ahorro. 

Para simplificar la lectura del proyecto y facilitar la comprensión de los debates que se suscitarán en materia tributaria, presentamos a continuación una síntesis de los principales aspectos sobre los que se han formulado las reformas.

 

Principales cambios con la ley de financiamiento 2024, ¿Nuevos impuestos?

1. Régimen Simple de Tributación

Mediante derogatoria del Libro Octavo E.T., a partir del año 2026 se eliminaría el régimen simple de tributación (SIMPLE)1, señalado de provocar distorsiones en la tributación sin haber conseguido la formalización empresarial.

2. Impuesto sobre la renta para personas jurídicas

Se crearían tarifas diferenciales del impuesto2

Se disminuiría la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a personas jurídicas, la cual pasaría de ser única (del 35%) a aplicarse diferencialmente, en tarifas ponderadas según: 1) rangos de renta líquida gravable (RLG) calculados en UVT y 2) el respectivo año gravable, así:

Renta Líquida Gravable

Tarifa marginal

Desde 0 hasta 6.285 UVT 27%

Mayores a 6.285 UVT

e inferiores a 120.000 UVT

 

34% para el año gravable 2025

33% para el año gravable 2026

32% para el año gravable 2027

31% para el año gravable 2028

30% desde el año gravable 2029 en adelante

 

Mayores a 120.000 UVT

34% para el año gravable 2025

33% desde el año gravable 2026 en adelante

 

Lo anterior, excepto para aquellas personas jurídicas que se dediquen a la extracción de hulla (CIIU – 0510), carbón lignito (CIIU -0520) y petróleo crudo (CIIU – 0610), para las cuales la tarifa seguiría siendo del 35%.

En el caso de las actividades de códigos CIIU 0510 y 0520, además se crearía un nivel más en la escala de puntos adicionales en el impuesto sobre la renta con el consecuente ajuste a la condición de adición de éstos:

Puntos adicionales

Condición de adición

0 El percentil de referencia del precio promedio en el respectivo año gravable pasaría de 65 a 30.
5 El percentil de referencia del precio promedio en el respectivo año gravable pasaría de estar comprendido entre 65 y 75 a estar comprendido entre 30 y 45.
10 El percentil de referencia del precio promedio en el respectivo año gravable pasaría de ser el superior a 75, para estar comprendido entre 45 y 60.
15 Se establecería el percentil de referencia del precio promedio en el respectivo año gravable en más de 60.

Se aumentaría la Tasa Mínima de Tributación3

La Tasa Mínima de Tributación pasaría del 15% al 20%, y en la fórmula para calcular la UD (Utilidad Depurada), se modificaría el valor UC (Utilidad Contable) para incluir la pérdida contable o financiera antes de impuestos.

Para los casos en que la tasa de Tributación Depurada (TTD) sea inferior al 20%, las reglas aplicables a contribuyentes cuyos estados financieros sean objeto de consolidación se extenderían a aquellos cuyos estados financieros sean objeto de consolidación.

 

3.Impuesto al patrimonio

Las sociedades nacionales pasarían a ser sujetos pasivos y se disminuiría la base gravable para los otros sujetos

Se gravaría con el Impuesto al patrimonio a las sociedades nacionales y sus asimiladas, así como los establecimientos permanentes de entidades del exterior, únicamente en relación con el patrimonio líquido compuesto por activos fijos reales no productivos4. Para los demás sujetos pasivos del impuesto, el valor gravado del patrimonio pasaría de 72.000 UVT a 40.000 UVT5.

Se aumentarían las tarifas del impuesto

Se establece como tarifa para los nuevos contribuyentes el 1,5%, mientras que, para los demás sujetos pasivos, las tarifas pasan a aplicarse conforme a la siguiente tabla6:

Rango del patrimonio

Tarifa

Impuesto

Entre 40.000 UVT y 70.000 UVT

0,5%

(Base Gravable en UVT menos 40.000 UVT) 

x 0,5%

Mayores 70.000 UVT y hasta 120.000 UVT 1,0%


(Base Gravable en UVT menos 70.000 UVT) 

x 1,0% + 150 UVT

Mayores a 120.000 UVT y hasta 240.000 UVT 1,5%

(Base Gravable en UVT menos 120.000 UVT) 

x 1,5% + 650 UVT

Mayores a 240.000 UVT 2,0%

(Base gravable en UVT menos 240.000 UVT) 

x 2% + 2450 UVT

Se duplicaría el rendimiento mínimo de los intereses presuntivos7

Establecería que los intereses presuntivos se generarían también en los préstamos entre las sociedades o los socios o accionistas y sus establecimientos permanentes.

El rendimiento mínimo para el periodo gravable dejaría de ser equivalente a la tasa para el DTF, para pasar a ser del doble de la tasa para el DTF del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

 

4.Impuesto a las ganancias ocasionales

Se aumetarínan las tarifas del impuesto

Se aumentaría del 15% al 20% la tarifa del Impuesto de ganancias ocasionales por la enajenación de activos fijos mantenidos por más de dos años, para las sociedades y sus asimiladas, las personas naturales y asimilados, ya sean o no residentes9.

Se aumentaría la tarifa del Impuesto de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, del 20% al 25%10.

Se reglamentaría un tratamiento para indemnizaciones o compensaciones por daños inmateriales11

Se especificaría que las indemnizaciones o compensaciones por daños inmateriales reconocidas judicialmente serían consideradas ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. No dice nada acerca de las indemnizaciones o compensaciones reconocidas extrajudicialmente.

En el caso de cesión de derechos litigiosos sobre estas indemnizaciones o compensaciones, establece el mismo tratamiento para lo recibido por la víctima o sus herederos. Sin embargo, la diferencia entre lo recibido y lo pagado por el tercero en la adquisición de los derechos litigiosos sería considerado ingreso gravado.

 

5.Impuesto sobre la renta para personas naturales y asimiladas

Aumentaría la tarifa marginal

Aumentaría la tarifa marginal del impuesto sobre la renta de las personas naturales y de las sucesiones de causantes residentes en el país, y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales iguales o mayores a 31.000 UVT: pasarían del 39% al 41%. 12

Se cambiarían los límites a la determinación de la renta líquida gravable de la cédula general13

Se especificaría que un mismo dependiente sólo puede ser tomado como deducible por un único contribuyente.

Aumentaría a 5% para el año 2025, y a 3% para el 2026 el porcentaje que pueden deducir por adquisiciones de bienes y servicios las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general (art. 335 ET). En adelante, el porcentaje de deducción regresaría al 1%.

Por otro lado, se establecería que procedería la devolución automática de saldos a favor para los trabajadores cuyos ingresos correspondan en más del 80% a rentas de trabajo14.

Ley de financiamiento

6.Impuesto sobre las ventas -IVA

Se modificaría el tratamiento de los vehículos en materia de IVA

Los vehículos automotores de transporte público de pasajeros, o de transporte público o particular de carga, completos, chasis con motor y carrocería, continuarían considerándose exentos del IVA en las condiciones ya establecidas; pero sólo en los casos en que, a partir del 1 de enero de 2026, cumplan con los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire correspondientes a tecnologías EURO VI o su equivalente, o tecnologías menos o no contaminantes, pero si existen vehículos eléctricos en esta categoría en el país, únicamente se podrá aplicar el beneficio para estos vehículos15.

Por otro lado, se modificarían los requisitos de los vehículos eléctricos para ser considerados bienes gravados con el IVA a la tarifa del 5%16:

  • Los destinados al transporte de 10 o más personas, pasarán a incluir aquellos de transporte particular.
  • Se incluiría todo tipo de vehículo eléctrico para transporte de personas (no solamente taxis).
  • De entre los vehículos de transporte de mercancías o de uso especial, se excluirían los híbridos e híbridos enchufables.

Se cambiaría el tratamiento de los servicios hoteleros17

Se exceptuarían del impuesto sobre las ventas -IVA- los servicios hoteleros prestados en los municipios con una población menor a doscientos mil (200.000) habitantes, que correspondan a los siguientes códigos CIIU:


5511. Alojamiento en hoteles

5512. Alojamiento en apartahoteles

5513. Alojamiento en centros vacacionales

5514. Alojamiento rural

5519. Otros tipos de alojamientos para visitantes 5520 Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales

5590. Otros tipos de alojamiento n.c.p.

7911. Actividades de las agencias de viaje

7912. Actividades de operadores turísticos

7990. Otros servicios de reserva y actividades relacionadas

8230. Organización de convenciones y eventos comerciales

9321. Actividades de parques de atracciones y parques temáticos

9329. Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p.

Tratamiento y facturación de juegos de suerte y azar18

Incluiría los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el listado de bienes y servicios gravados con el impuesto sobre las ventas.

Aumentarían las bases gravables del IVA de los juegos de suerte y azar así:

  • En juegos localizados pasarían de 20 a 40 UVT mensuales.
  • En mesas de juegos pasarían de 290 a 580 UVT.
  • En tragamonedas electrónicas en locales con actividad diferente a juegos de suerte y azar,
  • pasarían de 10 a 20 UVT.
  • En juegos de bingo pasarían de 3 a 6 UVT por silla.
  • En los demás juegos localizados, pasarían de 10 a 20 UVT.

Otorgaría a la DIAN la facultad de establecer los documentos equivalentes a la factura de venta en juegos de suerte y azar distintos de aquellos que dan derecho a participar.

¿Afecta a los combustibles la nueva reforma tributaria en Colombia 2024 e impacta la Retención en la Fuente?

7. Impuesto nacional al carbono

Se modificarían las tarifas del impuesto

La tarifa del impuesto nacional al carbono pasaría de calcularse en pesos (COP 20.500) a Unidades de Valor Tributario (1,59 UVT) por tonelada de carbono equivalente al combustible (CO2eq). Así, la tarifa dejaría de ajustarse anualmente conforme a la variación del IPC para ajustarse conforme a la variación de la UVT, más un punto porcentual hasta llegar a ser equivalente a 3 UVT por tonelada de carbono equivalente (CO2eq).

Se modificaría la gradualidad de la aplicación de la tarifa del impuesto en el caso del carbón:

  • Para el año 2025: pasaría del 25% al 75% de la tarifa plena.
  • Para el año 2026: pasaría del 50% al 100% de la tarifa plena.

La exportación del carbón seguiría sin causar el impuesto sólo cuando sea realizada directamente por el productor.

Se incluiría al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina entre los territorios en que la tarifa del impuesto nacional al carbono corresponde a 0 pesos.

Se unificarían los sujetos responsables del impuesto

Suprimiría las disposiciones específicas sobre el momento en que se causa el impuesto nacional al carbono en el caso de venta, retiro para consumo propio o importación del carbón. Asimismo, establecería como responsables del impuesto únicamente a los productores y los importadores, de modo que los adquirentes de carbón dejan de ser responsables.

El recaudo pasaría a destinarse principalmente al Presupuesto General de la Nación

Se reduciría el porcentaje del valor recaudado por impuesto nacional al carbono con destinación específica: la destinación a programas y actividades ecológicas pasaría de recibir el 80% a recibir el 27%, la financiación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) pasaría de recibir el 20% a recibir el 7%, y el 66% restante, pasaría a hacer parte del Presupuesto General de la Nación.

8. Retención en la fuente

Se modificarían la tarifa y el procedimiento de retenciones

A partir del 1 de febrero de 2025, se aumentaría la tarifa marginal de retención en la fuente aplicable al rango de 2.300 UVT en adelante: pasaría del 39% al 41%.

Se condicionaría la aplicación de la retención en la fuente establecida en el artículo 383 E.T. a que el contribuyente no haya optado por tomarse costos y gastos.

Se establecería un procedimiento único para determinar la base de retención en rentas de trabajo.

Mediante derogatoria, se suprimiría la segunda opción de procedimiento de retenciones establecida en el artículo 386 E.T.

Se establecerían nuevas condiciones para la deducción de costos y gastos

Condicionaría la deducción de costos y gastos sólo a los casos en que el contribuyente haya efectuado, declarado y pagado, la retención en la fuente derivada de los pagos o abonos en cuenta, así como las sanciones e intereses respectivos cuando así corresponda. Establecería que, en caso de no haber efectuado, declarado y pagado las retenciones, esto impediría acceder al beneficio de auditoría señalado en el artículo 869-3 E.T.

9. Otras disposiciones de carácter tributario

Reglas para la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables

Para la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, adicionaría a los medios de pago cualquier medio electrónico en las condiciones que autorice el Gobierno nacional.

Se reducirían los montos pagados en efectivo que podrían ser reconocidos fiscalmente como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables. El monto reconocido fiscalmente seguiría siendo el menor valor entre dos hipótesis:

  • La primera hipótesis de menor valor pasaría de ser del 40% al 20% de lo pagado, cuyo monto máximo pasaría de ser de 40.000 UVT a 20.000 UVT.
  • La segunda hipótesis de menor valor pasaría de ser del 35% al 18% de los costos y deducciones totales.

El desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable de pagos no canalizados electrónicamente, se aplicaría también a quienes perciban rentas de capital. En todo caso, el monto máximo a reconocerse fiscalmente por pagos no canalizados electrónicamente pasaría de 100 UVT a 50 UVT.

Recompensas por denuncias de abuso en materia tributaria

Se adicionaría el abuso en materia tributaria y el contrabando de hidrocarburos a las conductas respecto de las cuales el suministro de información confiere recompensas. Sin embargo, si la denuncia es sobre hechos inexistentes, impondría al denunciante multas de 1.000 UVT. Se prohibiría la entrega de recompensas a funcionarios de la DIAN, la Policía Fiscal y Aduanera y quienes tengan parentesco con estos.

En materia tributaria, añadiría otras condiciones para la entrega de recompensas:

  1. Que se aporten pruebas concretas.
  2. Que se genere una declaración corregida o presentada (en vez de una liquidación oficial) con un mayor saldo a pagar igual o superior a 5.000 UVT.
  3. Que la declaración corregida o presentada haya sido totalmente pagada.

Asimismo, se modificaría el cálculo de la recompensa: pasaría del 50% de las costas de fiscalización a ser del 20% del mayor saldo a pagar.

En materia de contrabando, aumentaría la recompensa del 3% al 10% del valor de la mercancía decomisada. Pero le agregaría una condición: siempre que el valor de la mercancía sea igual o superior a 6.000 UVT.

Alcance de la calificación de proveedor ficticio

Se extendería la calificación de proveedor ficticio a las personas jurídicas, sus socios o accionistas directos o indirectos, y los beneficiarios finales que tengan control directo o indirecto del contribuyente contra el que se inicia el proceso de calificación, así como a las sociedades controladas directa o indirectamente por tales beneficiarios.

La misma calificación recaería sobre las personas jurídicas que el contribuyente sancionado constituya durante los siguientes 5 años, así como aquellas en las que figure como administrador, o aquellas en las que adquiera el control durante este mismo lapso.

Reconocimiento voluntario de infracción al deber de facturar

Se establecería un tratamiento para sujetos obligados que reconozcan voluntariamente el incumplimiento de la obligación de expedir factura o documento equivalente, o que han expedido estos documentos sin el cumplimiento de los requisitos legales (literales b), c), d), e), f), del artículo 617 ET). Se extinguiría la sanción por estas conductas (incluyendo el cierre del establecimiento y la responsabilidad penal por el no recaudo del impuesto sobre las ventas y el impuesto nacional al consumo) en el caso en que, antes de proferirse pliego de cargos y mediante recibo oficial, el sujeto obligado liquide y pague voluntariamente por cada operación en que se hay incumplido la obligación, la multa que corresponda entre las siguientes:

  1. Una sanción de 10 UVT, por cada operación cuyo valor sea igual o inferior a 6 UVT
  2. Una sanción de 20 UVT, por cada operación cuyo valor sea superior a 6 UVT e igual o inferior a 12 UVT
  3. Una sanción de 30 UVT, por cada operación cuyo valor sea superior a 12 UVT

Cuando la omisión haya ocurrido en relación con más de una operación en un mismo mes, la sanción máxima a aplicar sería del 5% de las operaciones no facturadas o del 3% de las operaciones facturadas sin los requisitos, pero sin ser inferior a las sanciones indicadas en los literales a, b y c.

Para el pago de la multa no procedería el otorgamiento de facilidades o acuerdos de pago.

Priorización de la fiscalización

Se elevaría al rango de ley la política de la DIAN para la priorización de la fiscalización sobre hechos según su naturaleza, cuantía, afectación al recaudo tributario o al orden económico y social, y proporcionalidad entre costo y beneficio.

Otros procedimientos de la Autoridad Tributaria

Se facultaría a la administración tributaria para determinar la renta de los contribuyentes por comparación patrimonial.

Se eliminaría el procedimiento administrativo de determinación de abuso en materia tributaria, mediante derogatoria del art. 869-1 E.T.

 

10. Disposiciones específicas para inversionistas certificados en proyectos de generación de energía a partir de FNCE

El derecho a deducciones por inversiones sería negociable

Se otorgaría a los inversionistas certificados en proyectos de generación de energía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía -FNCE-, titulares del derecho a deducir el 50% del total de la inversión realizada conforme al art. 11 de la Ley 1715 de 2014, la facultad de ceder libremente en el mercado este derecho mediante la emisión de bonos, bajo la denominación de bonos de transición energética.

Cambiaría el tratamiento del IVA aplicable a las inversiones en FNCE

La adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y gestión eficiente de la energía pasaría de considerarse excluida a exenta del IVA.

Impuesto sobre la renta

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1 Artículo 37 del P.L. 300 de 2024.

2 Artículo 2 del P.L. 300 de 2024, que modificaría integralmente el artículo 240 E.T.

3 Artículo 2 del P.L. 300 de 2024, que modificaría integralmente el artículo 240 E.T.

4 Artículos 3, 4 y 5 del P.L. 300 de 2024, que modificarían, respectivamente, los artículos 292-3, 294-3 y 295-3 E.T.

5 Artículo 4 del P.L. 300 de 2024, que modificaría el artículo 294-3 E.T.

6 Artículo 6 del P.L. 300 de 2024, que modificaría el artículo 296-3 E.T.

7 Artículo 30 del P.L. 300 de 2024, que modificaría el artículo 35 E.T.

8 Artículo 7 del P.L. 300 de 2024, que modificaría el artículo 313 E.T.

9 Artículos 8 y 9 del P.L. 300 de 2024, que modificarían respectivamente los artículos 314 y 316 E.T.

10 Artículo 10 del P.L. 300 de 2024, que modificaría el artículo 318 E.T.

11 Artículo 35 del P.L. 300 de 2024, que adicionaría un artículo 45-1 E.T.

12 Artículo 12 del P.L. 300 de 2024, que modificaría el artículo 241 E.T.

13 Artículo 11 del P.L. 300 de 2024, que modificaría el numeral 3 y el inciso primero del numeral 5 del artículo 336 E.T.

14 Artículo 37 del P.L. 300 de 2024, que derogaría el art. 386 E.T. y el parágrafo 1 del art. 387 E.T.

15 Artículo 17 del P.L. 300 de 2024, que modificaría los numerales 4 y 5 del artículo 477 E.T.

16 Artículo 25 del P.L. 300 de 2024, que modificaría el artículo 468-1 E.T.

17 Artículo 16 del P.L. 300 de 2024, que adicionaría un numeral 33 al artículo 476 E.T.

18 Artículo 13 del P.L. 300 de 2024, que modificaría el literal e) del artículo 420 E.T.

19 Artículo 37 del P.L. 300 de 2024, que derogaría el art. 386 E.T. y el parágrafo 1 del art. 387 E.T.

20 Artículo 17 del P.L. 300 de 2024, que modificaría los numerales 4 y 5 del artículo 477 E.T.

21 Artículo 25 del P.L. 300 de 2024, que modificaría el artículo 468-1 E.T.

22 Artículo 16 del P.L. 300 de 2024, que adicionaría un numeral 33 al artículo 476 E.T.

23 Artículo 13 del P.L. 300 de 2024, que modificaría el literal e) del artículo 420 E.T.

24 Artículo 37 del P.L. 300 de 2024, que derogaría el art. 386 E.T. y el parágrafo 1 del art. 387 E.T.
25 Artículo 17 del P.L. 300 de 2024, que modificaría los numerales 4 y 5 del artículo 477 E.T.
26 Artículo 25 del P.L. 300 de 2024, que modificaría el artículo 468-1 E.T.
27 Artículo 16 del P.L. 300 de 2024, que adicionaría un numeral 33 al artículo 476 E.T.
28 Artículo 13 del P.L. 300 de 2024, que modificaría el literal e) del artículo 420 E.T.

29 Artículo 21 del P.L. 300 de 2024, que modificaría el artículo 222 de la Ley 1819 de 2016.
30 Artículo 20 del P.L. 300 de 2024, que modificaría el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016.
31 Artículo 22 del P.L. 300 de 2024, que modificaría el artículo 223 de la Ley 1819 de 2016.

32 Artículo 26 del P.L. 300 de 2024, que modificaría el artículo 383 de la Ley 1819 de 2016.
33 Artículo 27 del P.L. 300 de 2024, que modificaría el art. 385 E.T.
34 Artículo 37 del P.L. 300 de 2024, que derogaría el art. 386 E.T. y el parágrafo 1 del art. 387 E.T.
35 Artículo 28 del P.L. 300 de 2024, que adicionaría dos incisos al artículo 107 E.T.
36 Artículo 31 del P.L. 300 de 2024, que modificaría el artículo 771-5 E.T.

37 Artículo 29 del P.L. 300 de 2024, que modificaría el artículo 37 de la Ley 863 de 2003.
38 Artículo 33 del P.L. 300 de 2024, que modificaría el artículo 671 E.T.
39 Artículo 34 del P.L. 300 de 2024, que adicionaría un artículo 657-2 al Estatuto Tributario.

40 Artículo 36 del P.L. 300 de 2024, que adicionaría un artículo 45-1 al Estatuto Tributario.
41 Artículo 32 del P.L. 300 de 2024, que modificaría el artículo 236 E.T.
42 Artículo 37 del P.L. 300 de 2024, que derogaría el art. 869-1 E.T.
43 Artículo 18 del P.L. 300 de 2024, que adicionaría disposiciones al contenido del artículo 11 de la Ley 1715 de 2014.
44 Artículo 19 del P.L. 300 de 2024, que modificaría el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014.