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BOLETÍN LEGAL Y TRIBUTARIO

No es necesaria la presencia de la fuerza pública en las diligencias de registro

No es necesaria la presencia de la fuerza pública en las diligencias de registro

De conformidad con las consideraciones del Consejo de Estado, la asistencia de los
miembros de la fuerza pública a la diligencia de registro de oficinas, establecimientos y lugares de almacenamiento de documentos y archivos contables regulada en el artículo 779-1 del Estatuto Tributario no es una obligación legal, sino una potestad de la Administración, que ejercerá si lo considera necesario. Por lo tanto, la ausencia de la fuerza pública no infringe las garantías del particular. 

 

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