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Press Release

Boletín # 131

El representante legal de una sociedad extranjera no está restringido a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras

En pasado Concepto 220-070595 del 26 de mayo de 2021, la SuperSociedades reitera un tema de mucha importancia para las sociedades extrajeras con negocios en Colombia, puesto que, existe la posibilidad de que quien represente a la sucursal de la sociedad extranjera en Colombia sea, por tanto, una persona natural o una persona jurídica, toda vez que así lo contempla el Código de Comercio en sus Artículos 472 Numeral 5 y artículo 196 ibidem. Por otro lado, deja abierta la posibilidad de quien la represente sea colombiano o extranjero. Ahora bien, algo en lo que enfatiza la SuperSociedades a todas estas compañías extranjeras es que deben cumplir con el artículo 473 del Código de Comercio en los casos que sea aplicable, dado que, el legislador estipula en este artículo el momento en que una sociedad extrajera debe tener un represéntate y suplentes con nacionalidad colombina, toda vez que sus actividades sean: “explotar, dirigir o administrar un servicio público o una actividad declarada por el Estado de interés para la seguridad nacional”.

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