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TRIBUTARIO

Boletin # 234

Obligaciones tributarias derivadas de las actividades de operadores de juegos de suerte y azar

Mediante Oficio No. 1480 del 02 de diciembre de 2022, la DIAN expidió concepto sobre obligaciones tributarias derivadas de las actividades de operadores de juegos de suerte y azar, resaltando que está gravada con impuesto sobre las ventas (IVA) la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. Asimismo, precisó que los operadores están obligados a presentar información exógena.

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