banner image
TRIBUTARIO, LEGAL Y ADUANERO

Boletin #239

Pagos por gastos de energía y conexióna internet en teletrabajo podrían incluirse en declaración de renta

De acuerdo con lo conceptuado por la DIAN, los gastos de energía y conexión a internet de los empleados en teletrabajo que sean sufragados por los empleadores se consideran rentas de trabajo en los casos en que produzcan un incremento neto del patrimonio. Por consiguiente, debe analizarse en cada caso particular si se cumplen los requisitos señalados en el artículo 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016, para determinar si tales ingresos deben incluirse en la declaración de renta.

Descargar [ 3835 kb ]