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BOLETIN TRIBUTARIO, LEGAL Y ADUANERO

¿Cuáles son las consecuencias de la transmisión extemporánea del Documento Soporte de Nómina Electrónica?

¿Cuáles son las consecuencias de la transmisión extemporánea del Documento Soporte de Nómina Electrónica?

La DIAN reitera, primero que, el Documento Soporte de Nómina Electrónica es un requisito formal para respaldar costos y deducciones en el Impuesto sobre la Renta, conforme lo dispuesto en la Resolución 000013 de 2021, dicha norma, además establece que la transmisión debe efectuarse dentro de los diez (10)
primeros días del mes siguiente al que corresponden los pagos de nómina, no obstante, mediante posición previa de la entidad se precisó que, no existe una sanción especifica por la no transmisión o transmisión extemporánea.

Aunque la ley no prevea sanción -por el momento- la procedencia de la deducibilidad de los gastos dependerá de la transmisión del DSNE antes de la presentación de la Declaración de Renta del contribuyente.

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