banner image
Press Release

Boletín # 121

DIAN aclara que no es válido corregir el periodo de la declaración del IVA por Ley antitrámites

Este Despacho concluye que no es posible corregir las declaraciones del impuesto sobre las ventas presentadas en periodos diferentes al establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, aplicando el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 y su procedimiento contemplado en la Circular DIAN 118 de 2005, toda vez que el procedimiento aplicable es el previsto en el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3. del Decreto 1625 de 2016. Lo anterior sin perjuicio de la sanción por extemporaneidad y los intereses moratorios, si los hubiere, para lo cual deberá analizarse cada situación en particular.

Descargar [ 301 kb ]

Copy text of article