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Press Release

Boletín # 124

La responsabilidad de los Socios y los administradores va hasta que la sociedad se liquide efectivamente

El pasado 19 de mayo del presente año, la SuperSociedades contestó un Derecho de Petición mediante el Oficio 220-059149. En este se aborda el tema de la responsabilidad que se le puede atribuir a los socios y a los administradores en una sociedad inactiva.

Como menciona esta entidad, los administradores responderán según su cumplimiento de deberes legales y estatutarios en concordancia al artículo 23 de la Ley 222 de 1995, sobre las funciones tendientes a cumplir con el interés de la sociedad y sus asociados, con buena fe y lealtad, resultándoles aplicable el régimen sancionatorio administrativo de la Entidad encargada de supervisión de la sociedad. Además aclara que esta responsabilidad subsiste en todo momento hasta que la sociedad se extinga jurídicamente, puesto que, aunque este en liquidación, aún debe cumplir con sus obligaciones y funciones.

Por otra parte, también menciona frente a la responsabilidad de los socios que, por su parte, operará en todo momento de la existencia de la sociedad, sin embargo esta dependerá del tipo societario en el que se encuentre el asociado, debido a que, la responsabilidad puede llegar a ser solo hasta el límite de sus aportes, no obstante, nos recuerda la existencia de una figura doctrinal llamada “levantamiento del velo corporativo”, que es aquella en la que se puede solicitar el desconocer la responsabilidad limitada que poseen los socios, para hacerlos responsables en los eventos en que sus actuaciones sean de mala fe, fraude, abuso del derecho o simulación por medio de la sociedad.

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