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TRIBUTARIO

Boletín # 207

¡DIAN da lineamientos para la aplicación de la retención en la fuente a título de renta por operaciones con criptoactivos!

La DIAN opina que si el criptoactivo se encuentra dentro del país al momento de su enajenación, el ingreso generado por su venta constituye renta de fuente nacional, acorde con el artículo 24 del Estatuto Tributario y por ende, estaría sometido -en principio- a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, ya sea que su vendedor sea una persona natural (o asimilada) con residencia o no en Colombia o una persona jurídica (o asimilada) con domicilio o no en el país, en línea con lo plasmado en el artículo 406 ibídem, entre otras disposiciones. 

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