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TRIBUTARIO

Boletín # 205

¡Cesantías exentas de retención en liquidación de contrato laboral!

De acuerdo con lo señalado por la DIAN, la totalidad de los pagos provenientes de una relación laboral están sometidos a retención en la fuente, si los ingresos provienen de una liquidación del contrato de trabajo, las tarifas de retención a aplicar serán las previstas en el artículo 383 del Estatuto tributario. Sin embargo los pagos realizados por concepto de cesantías o intereses de cesantías al tener un carácter de renta exenta, en ningún caso estarán sujetos a retención en la fuente de acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993.

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