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BOLETÍN TRIBUTARIO Y LEGAL

Contabilización de los descuentos condicionados

Contabilización de los descuentos condicionados

Los descuentos condicionados se entienden sujetos a que se cumpla un hecho que, al momento de la transacción, es futuro e incierto, según ha precisado el Consejo de Estado. Por ello, el vendedor y el comprador deben contabilizar la operación por su valor total y, posteriormente, si se cumpliera la condición y se hiciera efectivo el descuento, el comprador deberá registrar un ingreso, mientras que el vendedor deberá registrarlo como un gasto no operacional financiero.

 

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