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BOLETÍN ADUANERO, TRIBUTARIO Y LEGAL

Exclusión del IVA en la prestación de servicios de computación en la nube

Exclusión del IVA en la prestación de servicios de computación en la nube

Conforme a lo precisado por la DIAN, en materia de computación en la nube solamente el proveedor del servicio se considera sujeto habilitado para hacer utilizar la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA contemplada en el numeral 21 del artículo 476 del Estatuto Tributario. Esto, sin importar el número y los roles de los actores que puedan intervenir en el modelo de servicio que haya sido adoptado, ya sea que conste en un software, una plataforma o en infraestructura

 

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