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Tributario

Boletin # 228

Consejo de Estado precisa alcance del
concepto de enajenación de activos para
la determinación de la renta bruta

De acuerdo con la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el artículo 90 del Estatuto Tributario es aplicable solamente para la enajenación de activos mediante negocios jurídicos que generen una contraprestación a favor del enajenante. Lo anterior, ya que, mediante sentencia del 10 de noviembre de 2022, se consideró que este tipo de enajenaciones es el único en el que existe un precio en sentido estricto, es decir, una remuneración susceptible de producir un incremento en el patrimonio del contribuyente.

En consecuencia, la Sala afirma que la disposición comentada del Estatuto Tributario no es aplicable a las enajenaciones que se producen a título gratuito, tales como las donaciones, la asignación de remanentes a la liquidación de sociedades y el pago de dividendos en especie, entre otros actos en los que el enajenante no percibe una renta.

 

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