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Press Release

Boletín #157

DIAN recuerda tratamiento de pagos a terceros para alimentación de trabajadores en materia de retención en la fuente

La DIAN aclara que los pagos por alimentación, hasta el límite de 41 UVT, no constituyen base de retención en la fuente por pagos laborales, razón por la cual no deben ser reportados en el Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones (Formulario 220). En contraste, en el evento en que los pagos mensuales excedan 41 UVT, el exceso constituirá ingreso tributario para el trabajador sometido a retención en la fuente por ingresos laborales, por lo que deberá diligenciarse, para el año gravable 2020, en el renglón 37 del Formulario 220.

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