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BOLETÍN LEGAL Y TRIBUTARIO

Este es el tratamiento tributario de los descuentos condicionados

Este es el tratamiento tributario de los descuentos condicionados

Según lo indicado por el Consejo de Estado, los descuentos condicionados se consideran gastos financieros, por lo que su deducción en el impuesto sobre la renta solamente es procedente cuando se cumplen los requisitos de los artículos 105 y 107 del Estatuto Tributario. Así, dada su naturaleza, atañe al contribuyente demostrar su ocurrencia, teniendo en cuenta que es al sujeto pasivo a quien corresponde demostrar los aspectos negativos de la base imponible de los impuestos.

 

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